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Mostrando entradas de 2011

El IRPF: Una buena herramienta para mermar la renta de las personas físicas.

Si bien en el post anterior me preguntaba si para la declaración de la renta del año 2011 el protagonista del video anterior seria un parado o un autónomo con perdidas, ahora lo que si esta claro es que el próximo protagonista (si lo hay, ya que a lo mejor se suprime para recortar el déficit público), vera mermada su renta disponible para el consumo con el objeto de reducir el déficit público, lo cual nos obviamente generara más paro al caer la demanda interna. Dicho esto la medida se anuncia como extraordinaria para los próximos dos años y supondrá un incremento que oscilará entre 0,75% para el primer tramo y el 7% a partir de 300.000 euros. Para las rentas del capital el alza es del 2% hasta 6.000 euros, del 4% hasta 24.000 y del 6% a partir de esa cifra.

¿Qué es el IRPF o impuesto sobre la renta de las personas físicas?

En este video de la agencia tributaria se explica de forma clara que es la declaración del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) poniendo el ejemplo de un trabajador en el año 2010. Lo que me pregunto es si para el año 2011 hacienda colgará un video con este mismo protagonista en paro, o con un autónomo con perdidas, creo que serian muy útiles estos ejemplos ya que abarcan a una parte muy importante de la población. Esperaremos pues al inicio de la campaña de la renta del 2011.

METAS, ESTRATEGIAS, OBJETIVOS Y PLANIFICACIÓN DE NADA VALEN SI NO SE TRADUCEN EN ACCIONES

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: el paro de los autónomos se pone en marcha.

El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 28 de octubre de 2011 un Real Decreto que desarrolla la Ley 32/2010 de 5 de agosto de 2010 , por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o paro de los autonomos, naciendo un nuevo derecho cuyo reconocimiento quedó establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo . Con la aprobación de esta norma a partir del próximo mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma. Con este sistema contributivo el trabajador autónomo cotiza el 2,2 por 100 de su base de cotización y además el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de

LOS PROBLEMAS DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS DEL 2011, UN CALVARIO PARA LOS OBLIGADOS A REALIZARLA

Si ha sido uno de los 3.000.000 de agraciados con la obligación de cumplimentar el censo de población y viviendas del 2011, sepa que aunque este desesperado con la lentitud del programa, que aunque se produzcan cortes inesperados y tenga que cumplimentar otra vez los datos, tiene la obligación de realizarla so pena de sufrir sanciones pecuniarias. Y es que como he comentado en el post anterior ¿TE PUEDEN SANCIONAR POR NO CUMPLIMENTAR UNA ESTADISTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA? la realización del las encuestas del Instituto Nacional de Estadística es obligatoria, al estar incluida tal y como dicen en las cartas que remiten a los encuestados en el Plan Estadístico Nacional que según la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social es obligatoria. Por lo tanto si tiene la desgracia de sufrir estos problemas puede ir a contar los cuartos de baño del domicilio, medirlo, ir y volver de llevar al niño al colegio mientras cronometra la d

¿TE PUEDEN SANCIONAR POR NO CUMPLIMENTAR UNA ESTADISTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA?

Debemos de saber que la realización del las encuestas del Instituto Nacional de Estadística es obligatoria, al estar incluida tal y como dicen en las cartas que remiten a los encuestados en el Plan Estadístico Nacional que según la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social es obligatoria. La disposición adicional segunda de esta Ley trata sobre las estadísticas de cumplimentación obligatoria y dice textualmente: Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que queda redactada como sigue: Uno. La lista de las estadísticas obligatorias enumeradas de la a) a la x) se ampliará con las siguientes: «y) Las estadísticas que formen parte del Plan Estadístico Nacional y específicamente según el artículo 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aquellas cuya realización resulte obligatoria para el Estado español por

LA TRIBUTACIÓN DE LOS INGRESOS DE LOS SOCIOS Y A SU VEZ TRABAJADORES DE LAS PYMES.

Acabo de leer que algunas comunidades están cambiando el sistema de cálculo de las liquidaciones en IRPF e IVA de los socios trabajadores de las PYMES, los cuales están recibiendo propuestas de liquidación que incrementan sus pagos a hacienda. El cambio consiste en pasar de considerar los ingresos como rendimientos del trabajo a considerarlos como rendimientos de actividades económicas. En mi opinión la inseguridad a la hora de tributar y la imposición de sanciones a estos empresarios y trabajadores es lo último que se necesita para salir de la crisis y generar confianza. Dejo un enlace a la noticia: http://www.expansion.com/2011/10/05/economia/1317845510.html

¿QUÉ ES UN ERP? VENTAJAS E INCONVENIENTES.

ERP son las iniciales de Enterprise resource planning que traducido al español quiere decir planificación de recursos empresariales. Los ERP son soluciones de gestión de empresas que vienen preconfiguradas y que son adaptables a las necesidades de las empresas o sectores específicos. En ocasiones la palabra ERP se asocia a SAP que es uno de los más conocidos, pero hay muchas más opciones en el mercado. Una de las principales claves a la hora de tener éxito con un ERP es la correcta instalación, parametrización y la formación por parte de la empresa instaladora, ya que si esta es correcta las ventajas de instalar un ERP son indudables, pero si esta es deficiente el ERP se puede convertir una pesadilla y en una fuente de problemas que aún por encima nos sale por un ojo de la cara. Las claves son pues elegir el ERP que mejor se adapte a nuestras necesidades y elegir bien quien nos hace la instalación y la adaptación. En los sistemas ERP se integran en una única aplicación comercial, p

INCREMENTO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA LAS GRANDES EMPRESAS Y OTRAS MEDIDAS FISCALES RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 9/2011.

Hoy se publican en el BOE, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 . El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que tiene como principales objetivos, por un lado, avanzar en la normalización de la actividad en el sector inmobiliario, y por otro, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Las medidas fiscales aprobadas son: 1. Se incrementan los pagos anticipados a cuenta del impuesto de sociedades para las grandes empresas con una cifra de negocios igual o superior a los 20 millones de euros, que representan menos del 0,5 % de las declarantes por el Impuesto de Sociedades. Frente al 21% (5 / 7 sobre el tipo de gravamen) actual que pagaban en tres pagos a cuenta cada año, se pasa al 24% (8 / 10 del tipo de gravamen) para aquellas cuya facturación este entre los 20

Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

Una de las principales novedades del Impuesto sobre sociedades es que las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011) y cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado quedan excluidas de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Además, para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 % del valor de mercado de la operación ni el 1% de la cifra de negocios de la entidad. La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos

Incorporación de información contable al modelo 200 del Impuestos sobre sociedades

Para la confección del impuesto de sociedades de 2010 se podrán cumplimentar automáticamente determinados apartados de la declaración como el balance, la cuenta de resultados y el estado de cambios del patrimonio neto, agilizando de esta manera el proceso de incorporación de los datos al modelo. Para incorporar estos datos se llevará a cabo mediante la importación de un fichero XML, que tendrá que ajustarse a un esquema determinado cuyo diseño se encuentra definido en el fichero “mod2002010.xsd” que será facilitado a través de la página web de la Agencia Tributaria . Solamente es podrá realizar el proceso de importación al crear una declaración nueva, justo después de pulsar el botón “Aplicar”. En esa fase se selecciona el tipo de estado de cuentas(N, A, P) para cumplimentar la declaración. Solo en este momento cuando se puede importar el fichero XML con datos económicos. Si el contribuyente opta por no cargar un fichero, el programa actuará igual que el programa de ayuda de 2009.

CÓMO ELEGIR ASESORÍA CONTABLE Y FISCAL

Si buscamos la definición de asesoría en el diccionario de la Real Academia, la definición que tenemos es la de oficina y oficio del asesor, por tanto para elegir una asesoría es fundamental la figura del asesor, su experiencia, su capacidad, su estudio, sus consejos, etc. Si tuviera que recomendar una asesoría en Vigo, tendría claro cuales no aconsejaría y los motivos por los que lo haría. Por poner unos ejemplos de lo que no considero apropiado, expondré lo que a mi entender no debe de hacer el que ejerce de asesor, antes de centrarme en lo que a mi entender genera valor añadido a los clientes de las asesorías. 1. Dejar a los clientes en manos de personal en prácticas o poco cualificado. Las prácticas son para aprender con el asesor y hasta que la persona en prácticas no tenga un cierto rodaje no debe de tener contacto directo para asesorar a los clientes. 2. Pedir que se impriman listados a mansalva. El asesor debe de simplificar el trabajo de las empresas y asesorarlas, no hacer

Se amplía al 20% la deducción fiscal por rehabilitación de vivienda

La deducción fiscal en el IRPF por rehabilitación de vivienda se vera incrementada del 10% al 20%, extendiéndose su ámbito de aplicación a las segundas viviendas. Dichas obras deberán destinarse a mejorar la eficiencia energética, el uso del agua, la accesibilidad a la vivienda y la instalación de infraestructuras de acceso a Internet o a la TDT. El anuncio a sido hecho por el vicepresidente del gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, tras la reunión del Consejo de Ministros que ha indicado que esta medida busca crear empleo y ayudar a mejorar el parque inmobiliario español en aspectos como el de la eficiencia energética. Dicha medida formara parte del decreto ley sobre el Plan de Afloramiento de empleo que el Gobierno prevé aprobar en el Consejo de Ministros del próximo 29 de abril, y modifica el decreto ley de medidas para impulsar la recuperación económica, que emano del Pacto de Zurbano entre el Gobierno y los agentes sociales. Las principales modificaciones son: • Se eleva el lím

LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS DE LA HACIENDA PÚBLICA

Puede se encuentre esperando una devolución de la Agencia Tributaria al salirle la declaración del IRPF a devolver y nunca llegue a recibirla. La razón de que nuestro dinero se quede en la Agencia Tributaria es que el dinero a devolver puede ser compensado con otras deudas que tengamos con la Hacienda Pública. Estas deudas pueden encontrarse fraccionadas e incluso podemos no tener constancia de ellas si hacienda nos ha dado de alta la dirección electrónica habilitada y no hemos consultado nuestro buzón. Es importante destacar, que cuando se nos concede un aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, en el documento que recibimos tenemos un apartado que se encabeza con el título de INFORMACIÓN ADICIONAL, y que dice lo siguiente: “Si, durante la vigencia de este acuerdo, resultase acreedor de la Hacienda Pública, sus créditos se compensarán con las deudas aplazadas o fraccionadas. Por tanto, desde este momento se entiende solicitada la compensación señalada anterior

VIDEO DE COMO OBTENER EL BORRADOR DE LA RENTA DEL 2010 POR INTERNET SIN ESPERAR A RECIBIRLO

COMO CONSULTAR EXPEDIENTES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

COMO CONFIRMAR EL BORRADOR DE LA RENTA DEL 2010

EL BORRADOR DE LA RENTA DEL 2011 ESTARÁ DISPONIBLE SIN ESPERAR A RECIBIRLO MEDIANTE UN NÚMERO DE REFERENCIA QUE PERMITIRÁ ACCEDER AL BORRADOR POR INTERNET.

El lunes 4 de abril comienza el plazo para la solicitud del borrador de la declaración del IRPF el cual deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011, pudiendo confirmarse hasta el 30 de junio. El 18 de marzo de 2011 se publicaba en el BOE la orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. En su artículo 3 se establece el procedimiento de solicitud del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual podrán solic

EL PROXIMO 31 DE MARZO TERMINA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.

Durante el mes de marzo de cada año se debe de presentar el modelo 347 , tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior, siendo obligatoria la presentación por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de SA o SL. En el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o s

A PARTIR DEL 19 DE MARZO SE UNIFICAN LOS MODELOS 110 Y 111 EN UN NUEVO MODELO 111.

En el BOE del 18 de marzo se publica la orden EHA/586/2011, de 9 de marzo , por la que se aprueba el nuevo modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, unificando el modelo 110 con el 111, de manera que el nuevo modelo 111 pueda ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas. Hasta esta fecha convivían los modelos 110 y 111 para realizar la autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan sobre tales categorías de renta. El modelo 111, de periodicidad mensual, se utilizaba por retenedores u obligados que tenían la consideración de grandes empresas, por las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, y el modelo 110 era ut

¿POR QUÉ NO APARECE EL Nº DE FACTURA EN LOS JUSTIFICANTES BANCARIOS DE DETERMINADAS OPERACIONES FINANCIERAS SUJETAS A IVA?

En el punto dos del artículo tercero del REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido , se recoge que en determinadas operaciones financieras realizadas por entidades de crédito los gastos y deducciones por operaciones realizadas podrán justificarse a través del documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad en el que consten los datos propios de una factura salvo su número y serie. Por lo tanto cuando contabilicemos el gasto bancario si esta sujeto a IVA, en nuestro programa de contabilidad deberemos poner algún número identificativo de dicho recibo.

EL ROA (RENDIMIENTO DEL ACTIVO) O ROI (RENDIMIENTO SOBRE LA INVERSIÓN) Y LOS EXCEDENTES DE ACTIVO.

Empezaremos definiendo el ROA (Return on Assets o Rendimiento o retorno del Activo) o también llamado ROI (Return on investments o Rendimiento o retorno sobre la inversión) para luego analizar la incidencia de los excedentes de existencias o de activos obsoletos en él. Este ratio compara el beneficio o la utilidad obtenida en relación a la inversión realizada. En el numerador podemos admitir diferentes definiciones de beneficios, así podemos usar el beneficio neto (después de impuestos) el BAI (antes de impuestos) o el BAII (antes de intereses e impuestos), mientras que en el denominador nos indica los medios para obtener dicho beneficio. VENTAS NETAS - COSTE DE LAS VENTAS = MARGEN BRUTO - GASTOS DE ESTRUCTURA - AMORTIZACIONES - PROVISIONES = Bº ANTES INT. E IMPUESTOS (BAII) +/- INGRESOS Y GASTOS FINANCIEROS = Bº ANTES DE IMPUESTOS (BAI) - IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS = RESULTADO DEL EJERCICIO ROA(Return on Assets) = beneficios / activos medios Este ratio también se puede expresar co

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011 LAS FACTURAS DE CORREOS VUELVEN A ESTAR EXENTAS DE IVA POR DECISIÓN DE CORREOS EN CONTRA DE LA DIRECTIVA POSTAL

En el año 2010 en las facturas de correos no aparecía que estaban exentas de IVA y al pie de estas en letra pequeña podíamos leer la siguiente nota: “Si Ud. es empresario o profesional le informamos que, de acuerdo con las resoluciones de la Agencia Tributaria de 28 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006, el importe del IVA incluido en esa factura asciende al 8,23% del precio total consignado” Punto este que desarrolle en el post: http://escritoriocontable.blogspot.com/2010/04/el-iva-y-la-contabilizacion-de-las.html Destacando de este post solo el siguiente párrafo: El Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado a Correos a emitir, en ciertos casos, facturas en las que no conste ninguna alusión al IVA. En estos casos, de acuerdo con esa autorización, lo que hace Correos es indicar en esas facturas un porcentaje que, aplicado sobre el importe total de la misma, sirve al cliente para saber qué cantidad de IVA se puede deducir. Actualmente, este porcentaje es del 6,68%. Sin

QUE ES LA CONTABILIDAD

NOVEDADES EN LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS PARA EL 2011

Destacar por un lado la obligación de presentar por Internet los modelos: • 038, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para las S.A. y S.L. dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 182, 187, 188, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 296, 345, 346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros. • 117, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 194, 195, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 345, 346, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros. • 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades) para los contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME). También prese

Plazos generales para la presentación telemática de autoliquidaciones de impuestos con domiciliación de pago

• Modelos 100 y 102: 3 de mayo a 27 de junio. • Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (autoliquidaciones trimestrales). • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales). • Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero. • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural). • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre. • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero, excepto rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre. • Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero. • Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25. • Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre. • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se tr