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Mostrando entradas de febrero, 2011

¿POR QUÉ NO APARECE EL Nº DE FACTURA EN LOS JUSTIFICANTES BANCARIOS DE DETERMINADAS OPERACIONES FINANCIERAS SUJETAS A IVA?

En el punto dos del artículo tercero del REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido , se recoge que en determinadas operaciones financieras realizadas por entidades de crédito los gastos y deducciones por operaciones realizadas podrán justificarse a través del documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad en el que consten los datos propios de una factura salvo su número y serie. Por lo tanto cuando contabilicemos el gasto bancario si esta sujeto a IVA, en nuestro programa de contabilidad deberemos poner algún número identificativo de dicho recibo.

EL ROA (RENDIMIENTO DEL ACTIVO) O ROI (RENDIMIENTO SOBRE LA INVERSIÓN) Y LOS EXCEDENTES DE ACTIVO.

Empezaremos definiendo el ROA (Return on Assets o Rendimiento o retorno del Activo) o también llamado ROI (Return on investments o Rendimiento o retorno sobre la inversión) para luego analizar la incidencia de los excedentes de existencias o de activos obsoletos en él. Este ratio compara el beneficio o la utilidad obtenida en relación a la inversión realizada. En el numerador podemos admitir diferentes definiciones de beneficios, así podemos usar el beneficio neto (después de impuestos) el BAI (antes de impuestos) o el BAII (antes de intereses e impuestos), mientras que en el denominador nos indica los medios para obtener dicho beneficio. VENTAS NETAS - COSTE DE LAS VENTAS = MARGEN BRUTO - GASTOS DE ESTRUCTURA - AMORTIZACIONES - PROVISIONES = Bº ANTES INT. E IMPUESTOS (BAII) +/- INGRESOS Y GASTOS FINANCIEROS = Bº ANTES DE IMPUESTOS (BAI) - IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS = RESULTADO DEL EJERCICIO ROA(Return on Assets) = beneficios / activos medios Este ratio también se puede expresar co

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011 LAS FACTURAS DE CORREOS VUELVEN A ESTAR EXENTAS DE IVA POR DECISIÓN DE CORREOS EN CONTRA DE LA DIRECTIVA POSTAL

En el año 2010 en las facturas de correos no aparecía que estaban exentas de IVA y al pie de estas en letra pequeña podíamos leer la siguiente nota: “Si Ud. es empresario o profesional le informamos que, de acuerdo con las resoluciones de la Agencia Tributaria de 28 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006, el importe del IVA incluido en esa factura asciende al 8,23% del precio total consignado” Punto este que desarrolle en el post: http://escritoriocontable.blogspot.com/2010/04/el-iva-y-la-contabilizacion-de-las.html Destacando de este post solo el siguiente párrafo: El Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado a Correos a emitir, en ciertos casos, facturas en las que no conste ninguna alusión al IVA. En estos casos, de acuerdo con esa autorización, lo que hace Correos es indicar en esas facturas un porcentaje que, aplicado sobre el importe total de la misma, sirve al cliente para saber qué cantidad de IVA se puede deducir. Actualmente, este porcentaje es del 6,68%. Sin