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SE AUMENTA EL MONITORIO HASTA LOS 250.000 €

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se aumenta el monitorio hasta los 250.000 €, mediante la modificación del Art. 812 Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado 1 que queda redactado como sigue:
«1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»

Con esta reforma se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado más rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. Con el proceso monitorio se evitan juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales; más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.

Además, en línea con la admisión de la demanda, se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión. Al mismo tiempo, se propone dar uniformidad a las formas de terminación de este procedimiento, dado que el proceso monitorio constituye un proceso declarativo especial que se transforma en un procedimiento distinto, en la medida en que su naturaleza jurídica cambia, cuando el deudor requerido no paga, ya sea formulando o no oposición.

Por su parte el artículo 816, apartado 1 queda redactado como sigue:

«1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.»

Comentarios

Alejandra ha dicho que…
Hola, gracias por la entrada, me ha sido de gran ayuda.

Me puedes indicar si en el importe a reclamar en el procedimineto monitorio se ha de incluir el IVA??

un saludo y enhorabuena por el blog!!
Gracias por el comentario Alejandra

El IVA hay que incluirlo, aunque ten en cuenta que una vez presentado el monitorio puedes recuperar el IVA de las facturas impagadas, emitiendo una factura rectificativa que hay que llevar a Hacienda junto con el monitorio. Tienes todo este proceso detallado en el blog. Si haces esto el acreedor pasará a deber ese IVA a hacienda y aunque en el monitorio se le reclame la totalidad solo estará obligado a abonarte la base imponible.
Alejandra ha dicho que…
Muchas gracias por tu ayuda!

Saludos y hasta pronto!



Alejandra

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