PLAZOS PARA LA DEVOLUCI脫N DE RECIBOS O ADEUDOS DOMICILIADOS SEG脷N LA LEY 16/2009 Y LA INSTRUCCI脫N SNCE/A/05/853
Con la entrada en vigor el 4 de diciembre de la Ley 16/2009 , de 13 de noviembre, de servicios de pago, se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a devolver los recibos con domiciliaci贸n bancaria o adeudos domiciliados, cobrando especial importancia la autorizaci贸n expresa para emitir giros derivados de las facturas generadas. Con la nueva Ley se distinguen dos plazos para dar la orden de devoluci贸n, que se aplican en funci贸n de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado. Para considerar autorizada una operaci贸n de pago ser谩 necesario acreditar el consentimiento previo para su ejecuci贸n, lo cual conseguiremos mediante un escrito en el que confirmaremos la cuenta bancaria y solicitaremos expresamente el permiso para emitir contra dicha cuenta los giros generados como consecuencia de la relaci贸n comercial entre las compa帽铆as. Este consentimiento puede ser retirado salvo que la orden de pago emitida sea ya irrevocable, de conformidad con el art.37 de la ...
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