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Mostrando entradas de abril, 2010

EL IVA Y LA CONTABILIZACIÓN DE LAS FACTURAS DE CORREOS

En algunas facturas de correos aparece una nota que dice que de acuerdo con las resoluciones de la Agencia Tributaria de 28 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006, el importe del IVA incluido en esa factura asciende al 6,68%, al 7,51% o otro porcentaje del precio total consignado. Lo primero que se nos viene a la cabeza es el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (redacción dada por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, BOE del 19 de noviembre), que nos dice que están exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales . En el artículo 18 de dicha Ley se especifican los servicios reservados al operador al que se encomienda la p

SE REDUCE A SEIS MESES EL PLAZO QUE TIENEN LAS PYMES PARA RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS

Una de las 31 medidas “anticrisis” aprobadas el 9 de abril por el Gobierno, 27 de las cuales forman parte del llamado “pacto de Zurbano”, es la reducción de un año a seis meses del plazo que tienen las pymes para recuperar el IVA en el caso de facturas impagadas. Esta medida comenzará a aplicarse el 14 de abril tras la publicación el 13 de abril del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril , de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Es destacable también que con carácter general, ya no será necesario reclamar esos impagos por la vía judicial, sino que bastará con un simple requerimiento judicial. En el artículo 7 de dicho Real decreto es donde se recoge la simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables, modificandose los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma: «Cuatro