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Mostrando las entradas etiquetadas como Real Decreto 6/2010

EL PROXIMO 31 DE MARZO TERMINA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.

Durante el mes de marzo de cada año se debe de presentar el modelo 347 , tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior, siendo obligatoria la presentación por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de SA o SL. En el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o s...

EL 14 DE JULIO FINALIZA EL PERIODO TRANSITORIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL IVA DE LAS PYMES.

Con la entrada en vigor el 14 de abril del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo , y mediante la disposición transitoria primera los sujetos pasivos titulares del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor , siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.