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Mostrando las entradas etiquetadas como aplazamiento IVA

LA GESTIÓN DEL IVA COMO UNA HERRAMIENTA PARA INCREMENTAR LA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS

A grandes rasgos el IVA se puede considerar como un impuesto de naturaleza indirecta que recae y graba el consumo, y que recaudan los sujetos pasivos obligados a ingresar la deuda tributaria mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda. (Artículos 1 y 167 de la Ley 37/1992 y 71 del Reglamento sobre la Naturaleza del Impuesto y su Liquidación) . En tiempos de bonanza económica y crecimiento de las empresas la utilización del IVA como un instrumento generador de liquidez para las empresas ocupaba un segundo plano. Sin embargo, en el actual contexto de crisis económica y problemas de liquidez en muchas empresas, la correcta aplicación de algunas medidas ya existentes que se han visto potenciadas desde la administración, adaptándolas a la actual situación económica, pueden suponer una vía para incrementar la liquidez de las empresas. Las principales herramientas a disposición de las empresas en este senti...

LAS ZANOHORIAS Y LOS PALOS DE HACIENDA: OJO CON LA DEVULUCIÓN MENSUAL DEL IVA.

El 19 de enero de 2010 se publica en el BOE la resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010 , es decir los criterios preferentes para realizar las inspecciones de Hacienda. Es de destacar como nada más empezar a leer dicha resolución primero aparece la zanahoria antes de enumerar por donde van a ir los palos, y así en el sexto párrafo se nos destaca que,”la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, con la que se pretende agilizar y favorecer el mantenimiento de la actividad económica, sin disminuir los mecanismos de calidad que permitan asegurar el cobro de las deudas aplazadas”, medida esta que en efecto se puede considerar muy positiva y adaptada a la realidad económica, ya que el anterior limite de 6.000 ...

Desde el 1 de enero es obligatorio incluir la domiciliación bancaria en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

El 1 de octubre de 2009 entro en vigor la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria . Con la entrada en vigor de esta Orden se extiende el uso de la domiciliación bancaria como forma de pago de las deudas tributarias. La domiciliación bancaria que inicialmente se aplicó únicamente como medio de pago del segundo plazo del I.R.P.F., se extendió, en virtud de la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1998, a los ingresos resultantes de los modelos 131 del I.R.P.F. correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310, de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del IVA, ampliándose su uso en virtud de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1999, en la que se contempló la posibilidad de domiciliar los ingresos de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. La generalización d...

OJO CON EL APLAZAMIENTO DEL IVA.

Si existen aplazamientos pendientes de liquidaciones anteriores, tenemos que sumar estos importes pendientes al montante de la nueva liquidación que queramos aplazar ya que en la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril nos dice que “no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros. Si deseamos fraccionar el IVA de una liquidación que no excede los 18.000 €, pero tenemos todavía pendiente algún fraccionamiento de una liquidación anterior, excediendo en su conjunto los 18.000€ tenemos dos posibilidades para que no nos exijan la formalización de un aval bancario con el coste que esto supone: 1. Podemos quitar una nueva carta de pago del fraccionamiento pendiente y abonarlo, fraccionando íntegramente la nueva liquidación. 2. Podemos sumar el aplazamiento pendiente y el de la nueva liquidación, abonando el montante que exceda d...

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS SIN GARANTÍAS HASTA 18.000€

El Jueves 30 de abril de 2009 el ministerio de Economía y Hacienda publica en el BOE la Orden EHA/1030/2009 , por la que amplía el aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos (a excepción del pago de Retenciones), sin garantías, a 18.000€ desde los 6.000€ anteriores. Su entrada en vigor es desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que podrán empezar a beneficiarse las empresas que liquiden impuestos trimestralmente a partir de la próxima liquidación del 20 de julio. Hacienda reconoce expresamente en esta Orden la obsolescencia del límite actualmente vigente, al observar en los últimos años una reducción paulatina del peso de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Con esta medida se pretende otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero. Esta medida, supone una importante reducción de las cargas administrativas, y ot...