Debemos de saber que la realización del las encuestas del Instituto Nacional de Estadística es obligatoria, al estar incluida tal y como dicen en las cartas que remiten a los encuestados en el Plan Estadístico Nacional que según la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social es obligatoria. La disposición adicional segunda de esta Ley trata sobre las estadísticas de cumplimentación obligatoria y dice textualmente: Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que queda redactada como sigue: Uno. La lista de las estadísticas obligatorias enumeradas de la a) a la x) se ampliará con las siguientes: «y) Las estadísticas que formen parte del Plan Estadístico Nacional y específicamente según el artículo 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aquellas cuya realización resulte obligatoria para el Estado español por ...
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