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Mostrando las entradas etiquetadas como operaciones vinculadas

MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL EN LAS OPERACIONES VINCULADAS

En _____, a __ de _______ de 20__ REUNIDOS De una parte, D. ______________________, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I número _____________  y domicilio en _____________________ _________________________, en calidad de _____________ y  actuando en su propio nombre y representación de la sociedad  __________________ , con C.I.F. nº  __________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________ ____________________________ , constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada por el  Notario__________________________________________________.  En adelante, en el presente contrato esta parte será también denominada como “Prestamista”. Por otra parte,  D. ______________________, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I número _____________  y domicilio en _____________________ _________________________, en calidad de _____________ y  actuando en su propio nombre y representaci...

EL CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL EN LAS OPERACIONES VINCULADAS ENTRE EMPRESAS

Un contrato de préstamo mercantil es algo que debería de hacerse siempre que una sociedad presta dinero a otra, aunque sea en operaciones dentro de un mismo grupo. Este contrato debe de formar parte de la documentación de las operaciones vinculadas entre las empresas. En el devenir de las actividades mercantiles de diferentes empresas pertenecientes a un mismo grupo es relativamente habitual que en unas empresas se produzcan excedentes de tesorería, mientras que otras pueden ser deficitarias. En un contexto como el actual de dificultad de acceso al crédito de las entidades financieras, es relativamente corriente que las empresas de un mismo grupo se dejen dinero entre ellas, o que incluso sea el propio administrador el que preste dinero a las sociedades. Es importante que tengamos en cuenta que la no contabilización de estas operaciones y la falta de documentación de estas operaciones vinculadas entre empresas es sancionable, aunque es una practica relativamente habitual en l...

Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

Una de las principales novedades del Impuesto sobre sociedades es que las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011) y cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado quedan excluidas de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Además, para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 % del valor de mercado de la operación ni el 1% de la cifra de negocios de la entidad. La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos ...