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Mostrando entradas de marzo, 2011

EL PROXIMO 31 DE MARZO TERMINA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.

Durante el mes de marzo de cada año se debe de presentar el modelo 347 , tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior, siendo obligatoria la presentación por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de SA o SL. En el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o s

A PARTIR DEL 19 DE MARZO SE UNIFICAN LOS MODELOS 110 Y 111 EN UN NUEVO MODELO 111.

En el BOE del 18 de marzo se publica la orden EHA/586/2011, de 9 de marzo , por la que se aprueba el nuevo modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, unificando el modelo 110 con el 111, de manera que el nuevo modelo 111 pueda ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas. Hasta esta fecha convivían los modelos 110 y 111 para realizar la autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan sobre tales categorías de renta. El modelo 111, de periodicidad mensual, se utilizaba por retenedores u obligados que tenían la consideración de grandes empresas, por las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, y el modelo 110 era ut