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EL AVAL BANCARIO EN EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Mediante la Orden EHA/1030/2009 , se amplío de 6.000 € a 18.000 € el importe para aplazar o fraccionar sin garantías el pago de impuestos. Pero pudiera ser que necesitáramos aplazar deudas por importe superior a los 18.000€, en cuyo caso debemos acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento un compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución. El requerimiento de un aval bancario para el aplazamiento puede desaconsejar el fraccionamiento o aplazamiento de los impuestos, siempre y cuando tengamos otras alternativas de financiación a C/P, ya que además del coste financiero del aplazamiento tendremos que afrontar el coste del aval frente a la entidad financiera. El coste de un aval bancario puede variar mucho de unas entidades a otras , siendo las comisiones de gestión y formalización las que más encarecen los avales, pudiéndose encontrar importantes diferencias al respecto. Por poner un ejemplo, un ava...