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EL AVAL BANCARIO EN EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Mediante la Orden EHA/1030/2009, se amplío de 6.000 € a 18.000 € el importe para aplazar o fraccionar sin garantías el pago de impuestos. Pero pudiera ser que necesitáramos aplazar deudas por importe superior a los 18.000€, en cuyo caso debemos acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento un compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.

El requerimiento de un aval bancario para el aplazamiento puede desaconsejar el fraccionamiento o aplazamiento de los impuestos, siempre y cuando tengamos otras alternativas de financiación a C/P, ya que además del coste financiero del aplazamiento tendremos que afrontar el coste del aval frente a la entidad financiera.

El coste de un aval bancario puede variar mucho de unas entidades a otras, siendo las comisiones de gestión y formalización las que más encarecen los avales, pudiéndose encontrar importantes diferencias al respecto.

Por poner un ejemplo, un aval de unos 38.000 € nos puede generar unos costes de un 1,75% a la formalización y un 0,75% trimestral durante la vigencia del mismo.

Por otra parte el aval bancario para el aplazamiento de impuestos cubre el importe de la deuda en periodo voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento/fraccionamiento y de un 25% de la suma de ambas partidas, con lo cual el importe a avalar excede sustancialmente del nominal de la deuda con la agencia tributaria.

Es importante destacar que el aval tendrá vigencia de al menos seis meses después del vencimiento del último plazo concedido en el acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento, por lo que al hacer efectivo el último pago debemos exigir a Hacienda un certificado de haber pagado la deuda tributaria, o en su defecto la devolución del aval, con el objeto de cancelarlo y así evitar que la entidad financiera nos siga cobrando por un riesgo que no asume al estar dicha deuda saldada con el erario público.

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