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Mostrando las entradas etiquetadas como domiciliación bancaria

NOVEDADES EN LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS PARA EL 2011

Destacar por un lado la obligación de presentar por Internet los modelos: • 038, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para las S.A. y S.L. dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 182, 187, 188, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 296, 345, 346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros. • 117, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 194, 195, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 345, 346, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros. • 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades) para los contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME). También prese...

MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ADEUDAR EN CUENTA ORDENES DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

En primer lugar decir que no existe un modelo oficial de solicitud, hay bancos que pueden enviar algún modelo y desde agrupaciones empresariales pueden enviar otro a sus asociados. El modelo que aquí se propone es orientativo y cada empresa puede personalizarlo, pero deben de contener la siguiente información: 1. Datos identificativos de la empresa que realiza la solicitud de autorización de adeudo. 2. Datos identificativos de la empresa a la que se le giran los recibos domiciliados. 3. Las condiciones, que pueden ser algo así: "La firma de esta autorización es necesaria para la aplicación de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago y serán enviadas a nuestras entidades financieras con el fin de poder domiciliar los recibos que se generen de las relaciones comerciales   entre............. con CIF ................ y sus clientes. Mediante esta autorización, además de autorizar a ...................... a enviar las órdenes de domiciliación también se autoriza a su entida...

PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECIBOS O ADEUDOS DOMICILIADOS SEGÚN LA LEY 16/2009 Y LA INSTRUCCIÓN SNCE/A/05/853

Con la entrada en vigor el 4 de diciembre de la Ley 16/2009 , de 13 de noviembre, de servicios de pago, se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a devolver los recibos con domiciliación bancaria o adeudos domiciliados, cobrando especial importancia la autorización expresa para emitir giros derivados de las facturas generadas. Con la nueva Ley se distinguen dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado. Para considerar autorizada una operación de pago será necesario acreditar el consentimiento previo para su ejecución, lo cual conseguiremos mediante un escrito en el que confirmaremos la cuenta bancaria y solicitaremos expresamente el permiso para emitir contra dicha cuenta los giros generados como consecuencia de la relación comercial entre las compañías. Este consentimiento puede ser retirado salvo que la orden de pago emitida sea ya irrevocable, de conformidad con el art.37 de la ...