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Mostrando las entradas etiquetadas como aplazamiento impuestos

Plazos generales para la presentación telemática de autoliquidaciones de impuestos con domiciliación de pago

• Modelos 100 y 102: 3 de mayo a 27 de junio. • Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (autoliquidaciones trimestrales). • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales). • Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero. • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural). • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre. • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero, excepto rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre. • Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero. • Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25. • Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre. • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se tr...

EL AVAL BANCARIO EN EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Mediante la Orden EHA/1030/2009 , se amplío de 6.000 € a 18.000 € el importe para aplazar o fraccionar sin garantías el pago de impuestos. Pero pudiera ser que necesitáramos aplazar deudas por importe superior a los 18.000€, en cuyo caso debemos acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento un compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución. El requerimiento de un aval bancario para el aplazamiento puede desaconsejar el fraccionamiento o aplazamiento de los impuestos, siempre y cuando tengamos otras alternativas de financiación a C/P, ya que además del coste financiero del aplazamiento tendremos que afrontar el coste del aval frente a la entidad financiera. El coste de un aval bancario puede variar mucho de unas entidades a otras , siendo las comisiones de gestión y formalización las que más encarecen los avales, pudiéndose encontrar importantes diferencias al respecto. Por poner un ejemplo, un ava...

LAS ZANOHORIAS Y LOS PALOS DE HACIENDA: OJO CON LA DEVULUCIÓN MENSUAL DEL IVA.

El 19 de enero de 2010 se publica en el BOE la resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010 , es decir los criterios preferentes para realizar las inspecciones de Hacienda. Es de destacar como nada más empezar a leer dicha resolución primero aparece la zanahoria antes de enumerar por donde van a ir los palos, y así en el sexto párrafo se nos destaca que,”la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, con la que se pretende agilizar y favorecer el mantenimiento de la actividad económica, sin disminuir los mecanismos de calidad que permitan asegurar el cobro de las deudas aplazadas”, medida esta que en efecto se puede considerar muy positiva y adaptada a la realidad económica, ya que el anterior limite de 6.000 ...

Desde el 1 de enero es obligatorio incluir la domiciliación bancaria en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

El 1 de octubre de 2009 entro en vigor la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria . Con la entrada en vigor de esta Orden se extiende el uso de la domiciliación bancaria como forma de pago de las deudas tributarias. La domiciliación bancaria que inicialmente se aplicó únicamente como medio de pago del segundo plazo del I.R.P.F., se extendió, en virtud de la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1998, a los ingresos resultantes de los modelos 131 del I.R.P.F. correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310, de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del IVA, ampliándose su uso en virtud de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1999, en la que se contempló la posibilidad de domiciliar los ingresos de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. La generalización d...

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS SIN GARANTÍAS HASTA 18.000€

El Jueves 30 de abril de 2009 el ministerio de Economía y Hacienda publica en el BOE la Orden EHA/1030/2009 , por la que amplía el aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos (a excepción del pago de Retenciones), sin garantías, a 18.000€ desde los 6.000€ anteriores. Su entrada en vigor es desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que podrán empezar a beneficiarse las empresas que liquiden impuestos trimestralmente a partir de la próxima liquidación del 20 de julio. Hacienda reconoce expresamente en esta Orden la obsolescencia del límite actualmente vigente, al observar en los últimos años una reducción paulatina del peso de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Con esta medida se pretende otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero. Esta medida, supone una importante reducción de las cargas administrativas, y ot...