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EN LOS ABONOS POR DEVOLUCIONES DE MERCANCIAS SE APLICARA EL TIPO DE IVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE DEVENGO DE LA OPERACIÓN.

Todos los descuentos posteriores a la realización de la operación, entre los que se incluyen los abonos por devoluciones de mercancía, o la corrección de errores, llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará por tanto el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere. Por lo tanto no se haría una factura de abono, sino una factura rectificativa que tendrá su origen en la factura emitida en el mes que corresponda. Las facturas rectificativas irán con el IVA correspondiente a la factura que se rectifica, es decir, que si hacemos un abono o factura rectificativa de una factura con el 16% el abono irá con el 16%. El Art 80. de la Ley 37/1992 en donde se regulan las modificaciones de la base imponible, en su apartado dos nos dice que cuando por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialme...