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A PARTIR DEL 19 DE MARZO SE UNIFICAN LOS MODELOS 110 Y 111 EN UN NUEVO MODELO 111.

En el BOE del 18 de marzo se publica la orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, unificando el modelo 110 con el 111, de manera que el nuevo modelo 111 pueda ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

Hasta esta fecha convivían los modelos 110 y 111 para realizar la autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan sobre tales categorías de renta. El modelo 111, de periodicidad mensual, se utilizaba por retenedores u obligados que tenían la consideración de grandes empresas, por las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, y el modelo 110 era utilizado por los restantes obligados tributarios, con periodo de liquidación trimestral.

Con la obligación de relacionarse con la administración mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, desaparece la razón de la coexistencia de estos dos modelos que aunque se utilizaban para autoliquidaciones mensuales y trimestrales, tenían el mismo contenido y esquema de liquidación, sustentándose hasta la fecha la coexistencia de ambos modelos en las especialidades que ofrecía la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones por las grandes empresas frente a la del resto de los obligados tributarios. Para ello, la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, diseña un sistema de autenticación de la identidad del declarante basado en el denominado «Número de Referencia Completo (NRC)», código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico que, utilizado por las grandes empresas como clave para poder conectarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las habilitaba para la presentación de dichas autoliquidaciones por vía telemática.

No obstante, como consecuencia del avance de las tecnologías vinculadas a Internet, se determinó que, salvo para las grandes empresas, en la regulación de los procedimientos de presentación que fueron aprobándose posteriormente para otros obligados se sustituyera el Número de Referencia Completo como medio de identificación por el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas.

Sin embargo, con la modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y que modifica las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, se introducen dos nuevos artículos para regular, respectivamente, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 111, basadas en el sistema de firma electrónica que rigen para el resto de los obligados.

Junto a lo anterior la reciente modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, llevada a cabo por la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifica las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio de 2009, que establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el único fin de extender la domiciliación bancaria, inicialmente prevista para autoliquidaciones trimestrales como las del modelo 110, a los modelos con periodicidad mensual, entre ellos, al modelo 111, ha permitido homogeneizar los medios de pago que puedan utilizarse en ambas autoliquidaciones.

En lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual las entidades que tengan la consideración de gran Empresa o de Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación telemática por Internet del modelo 111.

Para el resto de obligados se mantiene en esta orden la posibilidad anteriormente prevista para el modelo 110 de presentación del modelo 111 en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para obtener la autoliquidación en papel se podrá utilizar, además del impreso oficial, el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cumplimentación del formulario que ésta proporciona en su página web.

En el ámbito de la presentación telemática por Internet del modelo 111 se ha procedido a reordenar las disposiciones relativas a las condiciones generales y al procedimiento de presentación con el propósito de unificarlas para todos los obligados y mejorar su sistemática.

Cabe destacar, por último, la regulación que se efectúa en la presente orden tanto del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones del modelo 111 mediante domiciliación bancaria, ajustado a las previsiones que establece la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las autoliquidaciones con posterioridad a su presentación.

DESCARGA DEL NUEVO MODELO 111

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