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Consideraciones a tener en cuenta en el modelo 347

Ya falta menos para que se acabe el plazo de presentación del 347 que hay que presentar antes de que acabe el mes de febrero. En estas fechas muchas empresas se afanan en comprobar las cifras con proveedores y clientes para evitar discrepancias que pudieran acabar en requerimientos de la Agencia Tributaria.
A efectos del Modelo 347, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas, las cuales deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones. Sin embargo, pueden existir discrepancias ya que los clientes pueden recibir las facturas en periodos trimestrales distintos al de emisión de la factura por el proveedor. Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Ejemplo: Una sociedad "X" realiza una venta por un importe de 20.000 euros el 16 de marzo de 2013 que recibe su cliente "Y" el 30 de abril de 2013 fecha en que la registró en el libro de facturas recibidas.
En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.
A partir de la declaración del 2011 la información debe desglosarse trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
Por otra parte, desde la declaración del 2012 los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ( REDEME) deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.
Recordemos que en el Modelo 347 no hay que incluir las operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones cuyo contenido sea coincidente, por lo que las operaciones que se incluyan en el Modelo 190, no se harán constar en el Modelo 347.
Las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
En el caso de modificaciones de la base imponible por créditos comerciales impagados, si dicha modificación implica que el importe anual de las operaciones es inferior a 3.005,06 euros no debe incluirse en el 347.
Si tenemos importes negativos si el importe anual de las operaciones supera en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€ se deberá consignar en la declaración con el signo negativo.

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