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EL BORRADOR DE LA RENTA DEL 2011 ESTARÁ DISPONIBLE SIN ESPERAR A RECIBIRLO MEDIANTE UN NÚMERO DE REFERENCIA QUE PERMITIRÁ ACCEDER AL BORRADOR POR INTERNET.


El lunes 4 de abril comienza el plazo para la solicitud del borrador de la declaración del IRPF el cual deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011, pudiendo confirmarse hasta el 30 de junio.


En su artículo 3 se establece el procedimiento de solicitud del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual podrán solicitarlo todas las personas físicas que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Las vías para solicitar el borrador son las siguientes:

a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica «http://www.agenciatributaria.es/», haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. También podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.

b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, números 901 200 345 ó 901 121 224 comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.

c) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

d) Mediante personación del contribuyente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

No precisarán utilizar estas vías de solicitud del borrador los contribuyentes que ya la hubieran efectuado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111, ni los que solicitaron la puesta a disposición de borrador a través de Internet marcando la casilla 112, ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto.

La principal novedad de este año radica en que los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril de 2011, sin esperar a la remisión mencionada en el apartado anterior podrán, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica «http://www.agenciatributaria.es/» o mediante llamada telefónica al número de teléfono 901 12 12 24, obtener el número de referencia que les permita acceder a los mismos por Internet.

Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.

Para los contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet..

Asimismo, a los contribuyentes abonados a la notificación telemática se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica única.

Por su parte los contribuyentes que dispongan de firma electrónica, hayan marcado o no la casilla 112 de la declaración correspondiente al ejercicio 2009, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través del portal en Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En todo caso, la falta de recepción del borrador de declaración y de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración.

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador no están obligados a declarar. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Tampoco deben declarar los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

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