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Novedades en la gestión y en la normativa en el Impuesto sobre Sociedades en 2011


Las novedades más significativas en lo relativo al impuesto de sociedades se dividen en novedades en la gestión y en la normativa.

En lo relativo a la gestión, destacar que para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 se eliminan los formularios preimpresos en formato papel del modelo 200, de manera que los sujetos pasivos no obligados a la presentación por vía telemática, podrán presentar la declaración por vía telemática  o mediante el formato en papel que obtendrán, exclusivamente,  utilizando el programa de ayuda del impuesto.

Además en la  Sede electrónica el apoderado de la sociedad dominante podrá consultar las entidades que forman parte del grupo de sociedades de acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria a la fecha de la consulta.

En lo relativo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades y en lo que afecta a su mecánica liquidatoria, las principales novedades son la que se detallan a continuación.

Un régimen fiscal de libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo afectos a actividades económicas, no condicionado al mantenimiento del empleo, conforme a lo establecido en la disposición adicional undécima de la LIS, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Se limita la deducción anual de la base imponible regulada en el apartado 5 del artículo 12 de la LIS a la centésima parte del importe de la diferencia en él referida, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de eleva­ción del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Y, de otro lado, dicho apartado 5 ha sido modificado por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y por la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, de modo que solamente permite la aplicación de la deducción en determinados supuestos.

Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha del inicio del período imposi­tivo y a partir de veinte millones de euros del importe neto de la cifra de negocios en esos doce meses, se limita la compensación de bases imponibles negativas conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2011.

La deducción para evitar la doble imposición interna, en relación a dividendos o participa­ciones en beneficios de otras entidades residentes en España, del 100 por 100 de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones también es aplicable en nuevos supuestos (incorporados al apartado 2 del artículo 30 de la LIS por las modificaciones operadas por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, y la Ley 39/2010, cuando sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el por­centaje de participación hasta un mínimo del 3 por 100 como consecuencia de que la sociedad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de la LIS o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores.

Respecto de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, para la relativa a actividades de innovación tecnológica el porcentaje de deducción aplicable es del 12 por 100 en los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (según la modificación del artículo 35.2.c) de la LIS operada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Eco­nomía Sostenible); para las relativas a inversiones medioambientales se mantiene la vigencia solamente de las recogidas en el apartado 1 del artículo 39 de la LIS (cuya derogación estaba prevista en la redacción originaria de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto so­bre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) y para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 el porcentaje de deducción aplicable es del 8 por 100, conforme a lo establecido en la Ley 2/ 2011; la correspondiente a gastos de formación profesional solamente es aplicable en lo que concierne a habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, según las correspondientes modificaciones operadas en la Ley 35/2006 por la Ley 39/2010. Las demás derogaciones establecidas en la Ley 35/2006 para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 producen los efectos previstos en ella. Para períodos impositivos inicia­dos a partir de 6 de marzo de 2011, el límite que afecta conjuntamente a las deducciones será del 60 por 100 en el supuesto de elevación a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de la LIS según la modificación operada en dicho apartado por la Ley 2/2011.

El importe neto de la cifra de negocios (del período impositivo inmediato anterior), por debajo del cual es posible acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión, es de 10 millones de euros. Y aun alcanzando el mencionado importe, también es posible disfrutar de dicho régimen especial si la entidad o conjunto de entidades han cumplido las condiciones para ser consideradas de reducida dimensión en el período impositivo de cómputo del referido importe y en los dos anteriores al mismo, conforme se establece en el artículo 108 de la LIS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010.

Asimismo, para las entidades acogidas al referido régimen especial, el importe hasta el cual la base imponible tributa al tipo reducido del 25 por 100 es de 300.000 euros, conforme al artículo 114 de la LIS, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010.

Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, que tributen al tipo de gravamen del 20 por 100, el importe de la base imponible hasta el cual se aplica ese tipo de gravamen es de 300.000 euros, conforme a la disposición adicional duodécima de la LIS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010.

Las novedades en materia normativa se recogen:



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