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EL NUEVO MODELO 202 DISPONIBLE EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO

Hacienda avanza en la administración electrónica con los nuevos modelos de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (mod. 202 y 222). El 29 de septiembre entro en vigor la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Con la entrada en vigor de esta orden se procede a configurar el modelo 202 como un modelo cuya presentación se va a realizar exclusivamente por vía telemática, por lo que se amplía dicha obligación a aquellas entidades obligadas a declarar los pagos fraccionados y que no tienen la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. En los artículos 3 y 4 de la orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación dentro del plazo señalado en el artículo 5.

Así antes del próximo 20 de octubre las entidades obligadas a declarar pagos fraccionados y que no lo estuvieran haciendo ya se verán obligadas a presentar dicho modelo de de forma telemática. Recordemos que la presentación de la autoliquidación modelo 202 se realiza durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural, salvo que se pretenda domiciliar el pago, en cuyo caso el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de octubre, enero y abril.

Por último destacar que con el objeto de poder realizar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros y que representan un porcentaje muy elevado de la recaudación obtenida por este impuesto, se establece en la orden la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado correspondiente.



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