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¿Qué tipo de retención debe aplicarse a los administradores de sociedades que al mismo tiempo son trabajadores de la sociedad?

Según pregunta realizada a la Agencia Tributaria las retribuciones que perciban por la condición de administradores de la sociedad estarán sometidas a un tipo de retención del 42 por 100 para los ejercicios 2012 y 2013. Las retribuciones que perciban como trabajadores por cuenta ajena estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15 por 100 si derivan de relación laboral especiales de carácter dependiente, de altos directivos.

La Normativa/Doctrina que se cita en dicha consulta es:

  • Artículo 101 .2 y 4 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006.
  • Artículo 80 .1 3º y 86.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007.
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1238 - 05 , de 27 de junio de 2005.
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1993 - 05 , de 06 de octubre de 2005.
Resulta conveniente reflejar en los Estatutos de las sociedades que el cargo de Administrador es retribuido y fijar su remuneraciones en ellos, y sería conveniente confeccionar dos nóminas una por el cargo de administrador/gerente y otra como trabajador teniendo en cuenta que:

a) La nomina del administrador para que sea deducible debe estar fijada en los estatutos sociales y la retribución debe de ser acorde a los precios del mercado, ya que si en los estatutos figura como gratuito el cargo de administrador, no será deducible la contraprestación que este perciba. Si en los estatutos sociales el cargo de administrador consta como retribuido, la Junta General debe determinar la cuantía de la retribución y sobre esta retener el 42% de IRPF.

b) En la nomina como trabajador no se debe de hacer referencia a los cargos de Administrador, socio o gerente sino a la función que se realiza en la empresa tal como “Jefe de Administración”, "Oficial 1ª", "Camarero", etc. porque suele traer problemas, de hecho hay una consulta de la Dirección General de Tributos en la que asimila los cargos de Gerente o Director General con el de Administrador y obligan a efectuar la retención del 42%.

En relación a este tema la Agencia Tributaria ha hemitido la nota Nº 1/12 sobre CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES, que reproduzco integramente.

Para profundizar un poco más en el tema dejo un enlace a un estudio sobre LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS TRABAJADORES DE UNA SOCIEDAD.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
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